La Mediación, como instrumento y metodología de resolución de conflictos, aporta un ahorro en tiempo así como en términos económicos, jurídicos, administrativos y personales que benefician a la sociedad.
La Cátedra de Bienestar Social, Comunicación, Educación y Empleo de la Universidad a Distancia de Madrid, la Escuela Española de Mediación y Resolución de Conflictos y Alta Escuela de Dirección y Administración de Empresas, en colaboración con Colegios Profesionales y Asociaciones convocan este programa con el fin de capacitar a los mediadores en los diferentes ámbitos de especialización.
El Pleno del Congreso aprobó la Ley de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles, Ley 5/2012, de 6 de julio, que ha sido publicada en el BOE del sábado 7 de julio. Según esta Ley, las personas jurídicas podrán ejercer la mediación (ya sean Sociedades Profesionales u otra forma jurídica) pero será necesario que actúen a través de una persona natural que reúna los requisitos legales (art. 11.1).
Para ejercer de mediador, se requiere ante todo estar en posesión de titulo universitario o de formación profesional superior (art. 11.2) y poseer formación especializada en Mediación.
Por su parte, el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, establece en su artículo 5 que la formación habrá de contemplar “el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos. La formación específica de la mediación se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico”, y del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de esta Ley.
En la misma línea, el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012 de julio, especifica la formación de los mediadores en su Capítulo II en que determina la necesidad de formación de los mediadores (artículo 3), el contenido de la formación del mediador (artículo 4), la duración de la formación en materia de mediación (artículo 5), formación continua de los mediadores (artículo 6) y centros de formación (artículo 7).
La Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre procede a la creación mediante la citada orden ministerial del Fichero de Mediadores e Instituciones de Mediación, cumpliendo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las normas contenidas en la indicada orden son de aplicación a los mediadores y a las instituciones de mediación que desarrollen su actividad profesional al amparo de los dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio.
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